Dominios de entidades de la Administración Pública en PERU

Políticas para la delegación de subdominios de Tercer Nivel dentro del TLD PE

Directiva No. O1O-2002-INEI/DTNP

Normas técnicas para la asignación de nombres de dominio de las entidades de la administración pública

1.Finalidad

Establecer los procedimientos técnicos para uniformizar los nombres de dominio en las entidades de la Administración Pública.

II.Objetivo

Uniformizar los nombres de dominio en las entidades de la Administración Pública a nivel nacional.

III.Alcance

La presente Directiva es de cumplimiento por las entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales, Locales y Empresas Públicas a nivel nacional.

IV.Base Legal

- Decreto Legislativo NO. 560 - Ley del Poder Ejecutivo y ampliatorias.

- Decreto Legislativo NO. 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor­mática.

- Decreto Supremo N0 043-2001 -PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

- Decreto Supremo N0 060-2001 -PCM que crea el ‘Portal del Estado Peruano” como sistema interactivo de Información a los ciudadanos a través de Internet.

- Decreto Supremo No. 066-2001 -PCM - Lineamientos de Políticas Generales para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú.

V.Disposiciones Genenales

5.1 Todas las entidades de la Administración Pública deben contar con un nombre de dominio de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.

5.2 Las entidades de la Administración Pública debe­rán emplear su acrónimo. Se entiende por acrónimo el nombre abreviado, que corresponda al nombre oficial de la entidad.

5.3 Deberán tener presente las normas de sintaxis y prohibiciones establecidas, por el “Administrador de Nom­bres de Dominio del Perú (NIC.PE), que se encuentra en la siguiente dirección http: www.nic.pe.

VI.Disposiciones Específicas

Los tipos de nombre de dominio del segundo nivel son los siguientes:

6.1 Las entidades de la Administración Pública, podrán solicitar dominios del tipo “.gob.pe” o “.com.pe”.

Dependiendo de la entidad de la administración pública, podrán utilizar para identificarse los dominios “.edu.pe” (Educación), “.mil.pe” (Militar) de acuerdo a lo establecido por el Administrador de Nombre de Dominio.

Los tipos de nombre de dominio del tercer nivel son siguientes:

6.2 Todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en la presente norma, tendrán un nombre de dominio de tercer nivel:

6.2.1 Los Ministerios, tendrán como nombre de dominio el siguiente formato “min(acrónimo)”gob.pe.

6.2.2 Los Consejos Transitorios de Administraciones Regionales, tendrán como nombre de dominio el siguiente formato “ctar(acrónimo)”.gob.pe. (Sin efecto por Resolución Jefatural No. 190-2003-INEI)

6.2.3 Los Gobiernos Regionales, tendrán como nombre de dominio “reg(acrónimo)”.gob.pe. (Modificado por Resolución Jefatural No. 190-2003-INEI)

6.2.3 Los Gobiernos Regionales, tendrán como nombre de dominio “region(acrónimo)”.gob.pe. (Modificado por Resolución Jefatural No. 190-2003-INEI)

6.2.4 Las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales, tendrán como nombre de dominio el siguiente formato “muni(acrónimo)”.gob.pe.

6.2.5 Las Empresas Públicas que tienen personería de Derecho Privado y Público, tendrán como nombre de dominio el siguiente formato “acrónimo” .com.pe

6.2.6 Los servicios públicos que presten las entidades de la Administración Pública, podrán disponer de una denominación de dominio Independientemente de la denominación de dominio de la entidad, bajo el formato: “servicio”.com.pe. o servicio”.gob.pe

6.2.7 Las entidades de la Administración Pública que no se encuentren comprendidas en lo antes establecido tendrán como nombre de dominio, el siguiente formato: “acrónimo”.gob.pe.

VII.Disposiciones complementarias

7.1 La entidad que cuente con dominio inscrito, a la fecha de publicación de la presente norma, deberá adecuarlo conforme a lo establecido en esta Directiva, bajo responsabilidad del titular de la entidad.

7.2 La entidad que efectúe el cambio de nombre de dominio debe mantener un enlace, entre el antiguo y el nuevo por un período de seis meses.

7.3 Las entidades de la Administración Pública deberán comunicar al INEI la adecuación del nombre de dominio, en el plazo de 180 días de la entrada en vigencia de la presente norma.

7.4 El nombre de dominio de la entidad debe guardar concordancia con la dirección del correo electrónico de la entidad.

7.5 La Dirección Técnica de Normatividad y Promoción del INEI, absolverá cualquier consulta que presenten los responsables de la administración de las páginas web de las entidades del Estado a través del E-MAIL: normas@inei.gob.pe

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