LEY Nº 28493.- LEY QUE REGULA EL USO DEL SPAM EN PERU

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La presente es una ley que se publicó en el diario el Peruano el día 12 de Abril de 2005:


Ley Nº 28493.- Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM)

La presente norma regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promociónales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación de la disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.

Correo electrónico ilegal comercial ilegal no solicitado considerado ilegal:

a) Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente Ley.
b) Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
c) Contenga información falsa o engañosa en el campo del asunto ( o subject) , que no coincida con el contenido del mensaje.
d) Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos días.

Responsabilidad

Se considera responsable de las infracciones establecidas en el artículo 6º de la presente ley y deberán compensar al receptor de la comunicación:

1. Toda persona que envíe correos electrónicos no solicitados conteniendo publicidad comercial.
2. Las empresas o personas beneficiadas de manera directa con la publicidad difundida.
3. Los intermediarios de correos electrónicos no solicitados, tales como los proveedores de servicios de correos electrónicos.

Derecho a compensación

El receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención de la presente Ley, con un máximo de dos Unidades Impositivas Tributarias.

Vigencia: la presente norma entra en vigencia en un plazo máximo de 90 días de su publicación en el Diario
Oficial el Peruano.[/b]

VER LA MODIFICATORIA DE LA LEY 28493 del 24 de junio de 2008: LEY 29246 .

La Ley N° 28493 y su Reglamento-Normas que sancionan el envío de correo electrónico comercial no solicitado o spam-Comisión de Represión de la Competencia Desleal

¿Qué es el spam?
Es todo correo electrónico de contenido comercial, publicitario o promocional de bienes y servicios, que recibimos sin haber solicitado o consentido expresamente su envío.

¿En qué supuestos el correo electrónico no solicitado será considerado ilegal?
El correo electrónico no solicitado seráconsiderado ilegal cuando:
1 No cumpla con señalar la palabra “Püblicidad”en el campo del “asunto” (o subject) del mensaje.
2 No contenga el nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona natural o jurídica que emite el mensaje.
3 No incluya una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados o de otros mecanismos basados en internet que permitan al receptor manifestar su voluntad de no recibir mansajes adicionales.
4 Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
5 Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.6 Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje, y también cuando el contenido del mensaje no fuera veraz.

¿Quién es la autoridad competente para iniciar procedimientos y sancionar en cada caso?
- La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi: supuestos del 1) al 5).
- La Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi:
supuesto número 6).
- Además, en todos los casos un correo electrónico calificará como ilegal si no cumple con las disposiciones y formalidades contenidas en la normativa vigente sobre protección al consumidor, publicidad comercial y la regulación publicitaria establecida por leyes especiales u otros dispositivos.

Si usted recibe spam que considere que pueda ser calificado como ilegal, puede poner en conocimiento del Indecopi dicho correo a la dirección: antispam@indecopi.gob.pe

Requisitos para denunciar por spam ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi
• Solicitud consignando datos de identificación, RUC o DNI, de ser el caso y domicilio del denunciante y, en su caso, los poderes y los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica.
• Descripción y tipificación de la presunta infracción.• Nombre y domicilio el denunciado.
• Medios probatorios en los que sustenta la denuncia.
• Copia del anuncio materia de denuncia.
• Medidas cautelares solicitadas, de ser el caso.
• Copia de la denuncia y recaudos según el númeode denunciados.
• Pago de la tasa correspondiente:
a) En caso de que el denunciante sea una persona natural o una asociación sin fines de lucro: 0.03%UIT (S/. 102.00).
b) En caso de que el denunciante sea una persona jurídica: 36.24 UIT (S/. 1232.16).

Mas información en: Dominio y Host

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